A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Eduar Mejia Castillo·Demandado Gobernacion Del Atlantico, Secretaria De Transito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte concluyó que ninguna de las autoridades involucradas ostenta competencia territorial para conocer el asunto y, por tanto, decidió enviar el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla, para que realice el trámite pertinente de distribución de la acción de tutela.
Así mismo, advirtió a los dos operadores judiciales que, cuando consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades establecidas para dicho efecto en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-4726 a la Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla (Atlántico) para que, de manera inmediata, distribuya el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Malambo y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Magangué que siempre que consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Malambo, al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Magangué y al accionante.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.